Opción de Veracruz Virtual
Xalapa, Veracruz
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual establece lo siguiente:
Toda propaganda deberá cesar tres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva. En los lugares señalados para la ubicación de casillas, no habrá ninguna propaganda electoral el día de la elección y, si la hubiere, deberá ser retirada inmediatamente por la autoridad electoral correspondiente.
Cada partido está obligado a borrar y retirar su propaganda electoral dentro del término de treinta días posteriores a la fecha de la jornada electoral respectiva. El incumplimiento de esta disposición será sancionado en los términos previstos en el Libro Sexto del presente ordenamiento.